Que considera que una norma
que regule la convivencia ciudadana debe, fundamentalmente, promover,
sensibilizar y educar a la ciudadanía en el respeto tanto a las personas como a
los espacios y objetos ya sean de uso
público como privado.
Que la citada ordenanza se
basa únicamente en un cúmulo de prohibiciones y medidas coercitivas sobre las
conductas de la ciudadanía, que lejos de crear en las personas conciencia y sentido
de responsabilidad y respeto, promueve actitudes que llevan al ciudadano a
actuar bajo el temor a ser sancionado pudiendo incluso coadyuvar a sortear la norma cuando no se es observado.
De esta manera, al fundamentar exclusivamente sus actuaciones en la imposición
de la norma por parte de la autoridad, carece de toda intencionalidad pedagógica
o de medidas preventivas que favorezcan la educación de la ciudadanía en pro de
los comportamientos cívicos y respetuosos. Además por su carácter autoritario no
favorece que sirva para facilitar la convivencia entre la ciudadanía, y además entra
en una clara contradicción con lo que señala el punto segundo de su artículo
uno cuando dice “Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones
perturbadoras de la convivencia ciudadana”.
Que en el año 2007 el
Ayuntamiento aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana cuyo objeto era
regular y fomentar la participación de
la ciudadanía en las decisiones municipales y
en cuyos objetivos recogidos en
artículo 2, entre otros se dice “facilitar y promover la participación de
los vecinos y vecinas y entidades en la gestión municipal” y en
el articulo 13 dice “cualquier persona física o
jurídica podrá plantear una iniciativa de colaboración”.
Que dado que esta ordenanza ha
sido elaborada dede el Ayuntamiento sin contar con la participación de la
ciudanía y considerando que el Ayuntamiento tiene en sus manos la posibilidad de abir un proceso participativo
tanto de asociaciones ciudadanas, sociales, culturales, de comerciantes, como
de las personas en general, y que de no realizarlo supondría la pérdida de una
oportunidad importante de consenso social.
Que la citada ordenanza supone
una clara vulneación de derechos civiles y libertades políticas, ya que limita
la libertad de expresión en las calles de Burlada por cuanto prohibe la
colocación de carteles, pancartas, anuncios, folletos, octavillas, banderolas,
etc. De esta manera la ordenanza restringe en gran medida el derecho a la
información y de opinión que tienen las personas o los colectivos vecinales, ya
que niega la posibilidad de utilizar fórmulas de comunicación democráticas que
están al alcance de toda la ciudadanía, por lo que estos derechos quedan
totalmente condicionados y en la práctica limitados, cuando no quebrantados.
Además la ordenanza no
garantiza que los espacios que serían destinados a tal fin puedan ser
suficientes como para respetar estos derechos, ni tampoco establece ningún tipo
de medida para que queden garantizados entre toda la ciudadanía, sino que al
acotar en unos pocos e indeterminados espacios para tal fin está interponiendo
un claro obstaculo para poder acceder al derecho a ser informado que debe tener
toda la ciudadanía de Burlada. Por todo ello esta normativa infringe con toda
claridad lo que en su propio texto desarrolla cuando señala que “Y,
evidentemente, menos aun podrá contemplar transgresiones de los derechos
fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.”
Que la presente ordenanza prohibe
el juego del balón a niños mayores de 10 años y limita el uso de la bicicleta a
los mayores de esa misma edad, incluso ampara la correspondiente posibilidad
sancionadora a menores de edad. Ello supone una clara vulneración de la
Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, fecha que todos los años es
conmemorada desde el Ayuntamiento de Burlada, por cuanto constituye el tratado
internacional más importante en materia de derechos de la infancia y en el que
se fundamentan todos los servicios públicos que desarrollan su labor con la
infancia en nuestro municipio. Siendo el Estado español uno de sus firmantes,
todas las normativas y legislaciones en él desarrolladas han de tener presente
su articulado y han de garantizar que los niños y niñas sean sujetos de derecho,
así como el prinicpio del interés superior de éstos y éstas. De esta manera la
restricción y prohibición del juego que hace la ordenanza vulnera incuestionablemente
el derecho que esta Convención recoge en su artículo 31 que señala que “el
niño tiene derecho al juego, al descanso, a la diversión y a dedicarse a las
actividades que le gusten más”. Por lo tanto, ante el incumplimiento de
este derecho y de otros principios antes mencionados, la presente ordenanza debiera
ser considerada ilegal.
Por último, la presente
ordenanza está llena de arbitrariedades en cuanto no especifica como se han de
medir buena parte de los actos que considera sancionables, quedando al arbitrio
de la autoridad tales decisiones, y aunque recoge
la opción de solicitar la sustitución total o parcial de la sanción por la
realización de tareas para la comunidad no se concretan ni criterios ni tareas
a aplicar por lo que nuevamente vuelven a quedar al criterio de la autoridad
esas decisiones.
Por todo ello, solicito
que se retire la citada Ordenanza y se inicie un proceso de participación
ciudadana en el que se recojan las iniciativas ciudadanas para la
elaboración de una ordenanza que sea mas educativa que coercitiva más acorde
con el sentir general de la ciudanía.
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