Que considera que una norma
que regule la convivencia ciudadana debe, fundamentalmente, promover,
sensibilizar y educar a la ciudadanía en el respeto tanto a las personas como a
los espacios y objetos ya sean de uso
público como privado.
Que la citada ordenanza se
basa únicamente en un cúmulo de prohibiciones y medidas coercitivas sobre las
conductas de la ciudadanía, que lejos de crear en las personas conciencia y sentido
de responsabilidad y respeto, promueve actitudes que llevan al ciudadano a
actuar bajo el temor a ser sancionado pudiendo incluso coadyuvar a sortear la norma cuando no se es observado.
De esta manera, al fundamentar exclusivamente sus actuaciones en la imposición
de la norma por parte de la autoridad, carece de toda intencionalidad pedagógica
o de medidas preventivas que favorezcan la educación de la ciudadanía en pro de
los comportamientos cívicos y respetuosos. Además por su carácter autoritario no
favorece que sirva para facilitar la convivencia entre la ciudadanía, y además entra
en una clara contradicción con lo que señala el punto segundo de su artículo
uno cuando dice “Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones
perturbadoras de la convivencia ciudadana”.